Posted by : Unknown miércoles, 21 de mayo de 2014

ADMINISTRACIÓN PUBLICA VS ADMINISTRACIÓN PRIVADA


INTRODUCCIÓN 

El surgimiento y desarrollo de todo tipo de organismos así como la multiplicidad de relaciones entre ello, han dado lugar a la existencia de diferentes tipos de administración que a veces hacen confusas su clasificación. Sin embargo, la clasificación más común es aquella que atiende el sector económico que sirve, es decir, atendiendo a que el organismo sea de carácter público, privado o que reúna características de ambos sectores. 
Este trabajo se enmarcará en los aspectos resaltantes de la gestión pública y privada, trataremos de identificar las principales diferencias existentes entre ambas. Ya que seria inadecuado pensar que la gestión pública y la privada son idénticas, puesto que parte importante de las diferencias está ligado a principios inherentes a la primera, derivadas del rol particular que juega el Estado en el sistema político y económico del país. 





Administración Pública 

"Es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones". 

Administración pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. 

Esta integrada por el conjunto de organismos que hacen parte del Estado y que configuran las ramas del poder público. Los actos de la administración pública se rigen por las leyes de derecho público, todos sus actos son reglamentados por la ley y están encaminados a la prestación de servicios de interés general. 

La medición de los resultados de la administración pública no se miden en términos de utilidades o ganancias que se reparten en beneficio de particulares sino por el grado de eficiencia del servicio que se lleva a la comunidad: educación, salud, seguridad, comunicaciones, energía. No existe una exacta relación entre inversión y utilidades, el costo de la inversión debe reportar cierto grado de satisfacción o bienestar a pueblo. 

En la administración pública no hay mercado con precios económicamente planificados que deban aumentar o disminuirse según los costos de operación, el objetivo es el buen servicio aun con los altos costos. 
El control se realiza a través de un control fiscal y social, que en nombre de la sociedad ejercen ciertos órganos, creados para este fin, como por ejemplo las contralorías, procuradurías. El control fiscal verifica que los fondos públicos sean gastados de acuerdo a la ley y la eficiencia administrativa. Las procuradurías velan por le buen desempeño de los funcionarios.

Los empleados públicos se rigen por la Ley del Estatuto de la Función pública, y su vinculación se hace por nombramiento y la aceptación de un empleo y tiene las características de un contrato de adhesión. 
La administración pública no puede suspenderse por voluntad de las personas que están a su cargo. Los órganos de la Administración y los servicios que se han establecido deben continuar mientras que la ley no autorice la suspensión o supresión de ellos. 

La Administración Pública en Venezuela se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.(Art.1). 

Ámbito de aplicación 

Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.(Art. 2). 

Objetivo principal de la Administración Pública 

Artículo 3. L.O.T. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. 

Basados en los principios de: 

Principio de legalidad 

Mediante el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares. 

La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades y debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. 

Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares 
Artículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: 

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. 
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública. 
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen. 

Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública 
Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos: 

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 
2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento. 
4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente. 
5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate. 
6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 
7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 
8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 
9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley. 
10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.



Administración Privada 

La administración privada es la ejercida en todas las empresas y sus recursos son de origen privado, y provenientes de los accionistas. La administración privada se sirve de la capacidad de convencer y entusiasmar para conseguir objetivos solo dentro de organismos privados. Y esta orientada fundamentalmente a actividades netamente rentables, es menos rígida y sus lineamientos o reglamentos son impartidos por la política de la empresa. 

Se integra por el conjunto de empresas y negocios de la grande pequeña, mediana y pequeña industria y por microempresas dedicadas a la producción de bienes y servicios. Están distribuidas en todos los sectores de la economía. Los actos de las empresas se rigen por leyes civiles y mercantiles, sus actos son discrecionales y prima la voluntad de los particulares en su forma de ejecución. Los resultados de la administración privada se miden en términos de las utilidades que se obtienen las cuales se distribuyen en los dueños y aportantes de capital. Debe existir una relación directa entre la inversión y las utilidades, cuando no hay utilidades generalmente se acaban las empresas. 

Los precios del mercado se aumentan o disminuyen de acuerdo a los costos de la operación el objetivo primordial es la obtención de ganancias. En la administración privada los administradores solamente son controladas por los dueños mediante auditores privados, el control de la misma tiene el propósito de velar porque el capital no se despilfarre ni se produzcan pérdidas. En cuanto al régimen laboral los empleados se rigen por las normas del derecho laboral, su vinculación se hace por contrato de trabajo y las partes pactan las condiciones, y el estado garantiza que los pactos se cumplan mediante la ley laboral. La duración de las empresas y negocios pueden suspenderse y terminarse a voluntad de sus dueños. 

Diferencias más Relevantes en la Administración Pública con Relación a la Administración Privada 

Mayor burocracia: es bien sabido que en general los gobiernos son muy burocráticos, hay mucho papeleo de por medio para realizar trámites sencillos. Aunado que esta administración tiene un importante rezago en cuanto a sistemas y hay muy pocos sistemas de cómputo, esta situación se agrava. 

Todo es político: si se quiere ser un gobierno exitoso, se debe considerar el factor político en cada decisión. Una gran diferencia con las empresas es que el "consejo directivo" (en este caso el cabildo) se compone de miembros con intereses antagónicos. Muchas decisiones que se toman no tienen sentido financiero o de largo plazo por considerar elementos políticos. 

Mayor escrutinio: aunque parezca difícil de creer, la administración pública está bastante vigilada tanto por órganos internos (contralorías) como externos (órgano de fiscalización del congreso) y recientemente por la misma ciudadanía por las unidades de transparencia. Al igual que las empresas, Hacienda también exige cuentas. La prensa también está muy al tanto de las actuaciones de los funcionarios. 

No existe la quiebra: como los gobiernos son entidades públicas no pueden llegar a la quiebra, ni son embargables. Esto hace que muchos gobernantes sean irresponsables con la deuda pública y la administración de recursos en detrimento de la ciudadanía. Es cierto que existen mecanismos para juzgar esto (el más importante lo dan los electores) sin embargo creo que es sujeto a revisar ya que causa muchos problemas el dispendio de recursos. 

Viejas inercias: el sistema político es viejo y siempre se ha basado en privilegio, muchas prácticas del régimen anterior siguen vigentes aunque cambien de partido, la innovación, la efectividad, la rendición de cuentas, la transparencias son temas que pernean poco a poco en el gobierno, pero no con la velocidad que se requiere. 

Cuadro comparativo entre Administración Pública y Privada 

Privada                                                                                               

  • En cuanto a la legislación se rige por la Ley Orgánica del Trabajo (TODOS)
  • Sus fines son netamente lucrativos
  • Más libre y Responsable  
  • Mayor Continuidad Administrativa
  • Mayor simplicidad en los trámites
  • Carácter confidencial  
  • Receptiva orientada a fines de lucro
  • No poseen contrato Marco ni convicciones colectiva sus benéficos están establecidos en el contrato de trabajo
  • Los empleados en sector privado reciben una indemnización o liquidación. 

Pública 
  • Ley Orgánica del Trabajo (solo para los obreros y contratados) 
  • Sus fines son de interés social 
  • Mayor control de sus actividades por parte del estado
  • Falta de Continuidad Administrativa 
  • Formalismo Burocrático
  • Orden Público
  • Receptiva orientada a satisfacer al colectivo 
  • En la administración pública se les concede la jubilación y una pensión por vejez por el IVSS. 
  • En cuanto al régimen contractual, gozan de un beneficio de un contrato marco y convenciones colectivas que ampara a los trabajadores 



La Teoría de los Salarios vs las Diferencias Salariales Existentes 

La teoría de los marcados laborales competitivos establece que la asignación de trabajos se hace hasta el punto en que los salarios igualan la productividad marginal. Trabajadores y firmas se asume sean homogéneos y libres de entrar y salir del mercado de modo que la asignación a los distintos sectores es aleatoria, Sin embargo, es de todos sabido que los trabajadores difieren ente si en sus habilidades y preferencias laborales, de modo tal que ellos se auto asignan en los empleos que maximizan su utilidad, por lo que la asignación entre sectores no es en verdad aleatoria. 

El principal factor que debe ser tomado en cuanta a la hora de analizar sueldos y salarios, y compensaciones en general, es el capital humano del trabajador. Dicho capital humano incluye educación formal, entrenamiento y experiencia. Ya Adan Smith en su Riqueza de las Naciones hacia referencia a que los trabajos que requieren adquirir destrezas especiales deben compensar al trabajador por el tiempo y esfuerzo empleados en adquirirlas. Una de las principales aplicaciones de los modelos de capital humano ha sido la comparación de remuneraciones entre sectores, a pesar de los problemas que se presentan al analizar el caso del sector público, cuyo sistema de fijación de salarios difiere del aplicado en el sector privado precisamente por no estar sujeto a las reglas convencionales de los mercados competitivos. 

Dada la ausencia de la información referente a practicas compensatorias generalmente suministrada por el mercado, la solución más comúnmente aplicada por el sector público es la de pagar a sus trabajadores sueldos y salarios comparables a los ofrecidos a trabajadores similares empleados del sector privado, decisión esta que envuelve criterios de equidad y de eficiencia. De hecho el que trabajadores comparables reciban la misma remuneración independientemente del sector que los contrate implica que, por un lado, el gobierno hace un uso eficiente de los recursos públicos al no pagar salarios por encima de los necesarios para comprar el tipo de capital humano que requiere y, por el otro que el gobierno es capaz de adquirir y mantener a los trabajadores de calidad. Sin embargo, en general en los países donde el problema de las comparaciones salariales se ha estudiado exhaustivamente, se tiende a pensar que el trabajador público recibe una sobre compensación o pago más allá de lo que su capital humano amerita, lo que en términos prácticos es considerado renta. 

Análisis Comparativo de Salarios entre Trabajadores Públicos y Privados 
En la carrera de incrementos salariales, los trabajadores del sector público les llevan amplia ventaja a los que se desempeñan en las empresas privadas. No se trata de un simple resultado puntual, más bien es la tendencia que se ha registrado en los últimos años y, si bien los datos del Banco Central de Venezuela (BCV) indican que las remuneraciones a los trabajadores formales han crecido en promedio 349% entre 1999 y el año pasado, el resultado se ha sostenido gracias a los incrementos registrados en el sector publico. 

Para ese mismo periodo, entre los trabajadores gubernamentales se ha evidenciado un alza de las remuneraciones de 627%, mientras que en casi una década el empresario privado ha mejorado tan solo 274% los ingresos de sus empleados. En otro ambiente no se desataría un problema mayor por esta diferencia, pero en un país en el que la inflación ha sido una constante, la diferencia implica desigualdades entre los integrantes de la masa laboral. 

Las cifras del BCV resaltan que el año pasado los trabajadores públicos percibieron un incremento de sus remuneraciones de 31,7%, casi 10 puntos porcentuales por encima del registro inflacionario del año pasado, que fue de 22,5%. 

En contraprestación, en el sector privado los ingresos de los trabajadores formales crecieron 22,8%, apenas por encima de la variación anula de los precios que se registro a lo largo de 2007. Peor fue el año anterior, cuando la inflación escalo 17%, pero las remuneraciones en el sector ni siquiera cubrieron el alza de los precios, pues tan solo subieron 14,2%. En cambio las del sector público se incrementaron 29,5% en 2006, cerca de duplicar el resultado inflacionario. 

El índice de remuneraciones de los asalariados que calcula el BCV trimestrales mide la variación de los ingresos que reciben los trabajadores formales por concepto de salarios, bonificaciones, ayudas y contribuciones, entre otros. 

Las diferencias entre el sector público y privado podrían agrandarse en breve tiempo. Si bien los analistas del tema laboral prevén que este año habrá un incremento promedio en el sector privado de 21,9%, con expectativas de que en las grandes empresas se aumente el salario en cerca de 40%, el sector público aguarda por un ajuste general de sueldos
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Oferta y Demanda de Trabajo Técnico Especializado 
El trabajo técnico especializado es aquel que realiza una persona que posee conocimientos específicos de una ciencia arte u oficio y los lleva a la práctica con especial habilidad. Por lo general se especializa en determinada área. Actualmente en esta mano de obra especializada es escasa, y la demanda en las empresas es mucha y poca son las ofertas. 

El sistema venezolano de educación básica y diversificada es deficiente y no cumple con los patrones internacionales mínimos señalados por la UNESCO como indispensables para el progreso personal y nacional. De esta forma se limita la incorporación de los jóvenes a los niveles técnicos y universitarios y se les dificulta enfrentar los retos que demanda una sociedad productiva moderna. 

Entre los factores de insuficiencia están el corto alcance y poca profundidad de los contenidos curriculares, la escasez de docentes con competencias apropiadas, el insuficiente financiamiento público y la baja calidad de la infraestructura, entre otros. No cabe duda que el currículo actual, al menos en temas de la incumbencia de la Academia, requiere de revisión a fondo para adecuarlo a los retos de una sociedad moderna. 

El mejoramiento de la calidad de la educación básica y diversificada requiere de un serio esfuerzo nacional en la formación de docentes mejor preparados, reconocidos socialmente, con remuneración adecuada, para que una programación educativa ambiciosa cumpla sus objetivos. De allí la necesidad de formular un plan para fortalecer el sistema de educación a través de universidades pedagógicas, facultades de educación en las universidades, institutos tecnológicos y politécnicos, cada uno con funciones específicas. La escasez de obreros, artesanos y técnicos debidamente acreditados afecta el desarrollo productivo de la nación. Por tanto, la Academia considera que centrar la discusión del ingreso a la educación superior en los temas de cupo en las universidades existentes o en la creación de nuevas universidades, genera una presión innecesaria sobre ellas y soslaya el urgente tema de la formación técnica, la cual debe ser prontamente fortalecida, a los fines de permitir el ingreso temprano de jóvenes especializados al mercado laboral. 

CONCLUSIÓN 
En Venezuela, hasta ahora los intentos de reforma han perseguido mejorar una estructura pública intrínsecamente muy deficiente, sin buscar la modificación de las bases conceptuales que sustentaban el proceso de reforma. Lo que se pretende con la Ley Orgánica de Administración Pública es propiciar el cambio administrativo, ajustando la lógica de funcionamiento y constituyendo un nuevo paradigma de gestión más flexible. Dentro de la agenda legislativa que actualmente discute la Asamblea Nacional se encuentra un instrumento importante que promete coadyuvar a la transformación del Estado venezolano, como lo es la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), cuyo proyecto fue presentado ante el Poder Legislativo por la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional (OAEF). 

Para todos los venezolanos es un hecho cierto el progresivo deterioro que ha venido afrontando la administración pública, y que afecta directamente la calidad de vida de los ciudadanos, la capacidad del gobierno y la efectividad de las políticas públicas. La necesidad de la reforma administrativa del Estado no es un tema nuevo en Venezuela. Debe ser preocupación de cualquier gobierno generar un adecuado desempeño económico y que se asigne importancia primordial a los ciudadanos para la construcción de adecuadas políticas públicas. De hecho, se habla de un nuevo estilo de gestión pública, sin duda, a un nuevo tipo de demanda que exige del Estado nuevos roles y mejores servicios. Un importante área de reforma corresponde a la gestión pública propiamente dicha, para dar mayor fluidez a las políticas públicas. Ello implica pasar por un cambio de paradigma que no sólo aproveche el aprendizaje proveniente de estudios comparativos, sino que se nutra de marcos conceptuales que permitan determinar cuáles factores son relevantes para el rediseño institucional. 


La importancia de modernizar la gestión pública radica en la necesidad de incrementar la competitividad del sistema económico dentro del cual las empresas operan, en virtud del actual contexto de interdependencia económica y política de los países y en el cual los agentes en competencia no son sólo las empresas. Si efectivamente en Venezuela se pretende alcanzar estándares internacionales de productividad y calidad en la provisión de productos y servicios para los ciudadanos, la situación está sujeta aún a profundos cambios y mejoras.


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